Seguro de Daños
Protege bienes patrimoniales —inmuebles, mercancías, vehículos, maquinaria— contra eventos que generan pérdida, así como la responsabilidad civil por afectaciones a terceros. Reúne la mayor diversidad de coberturas y exclusiones.
¿Qué cubre?
Según el tipo de póliza contratada, el seguro de gastos médicos puede amparar uno o varios de estos supuestos.
Gastos hospitalarios
Cubre el costo de la habitación, derecho de quirófano, sala de recuperación, terapia intensiva y servicios generales de enfermería.
Honorarios médicos y quirúrgicos
Pago de los servicios de cirujanos, ayudantes, anestesiólogos y médicos tratantes durante el periodo de internamiento.
Medicamentos y auxiliares de diagnóstico
Ampara las medicinas administradas en el hospital o prescritas por el médico, así como estudios de laboratorio e imagenología.
Tratamientos reconstructivos necesarios
Cubre intervenciones plásticas o reconstructivas requeridas a consecuencia directa de un accidente o enfermedad amparada.
Negativas más frecuentes.
Los pretextos se repiten. Si tu experiencia con la aseguradora encaja en alguno de estos escenarios, lo más probable es que tengas un caso viable.
Causa "excluida"
Se atribuye el siniestro a un riesgo no cubierto para evitar el pago, cuando los hechos encuadran en la cobertura contratada.
Infraseguro / proporción indemnizatoria
Se aplica la regla proporcional para recortar la indemnización alegando que el bien estaba asegurado por debajo de su valor.
Discusión sobre el monto del daño
Peritajes contradictorios que buscan reducir la cuantía real de la pérdida.
Demora en el ajuste y en el pago
El ajuste se alarga indefinidamente; vencido el plazo legal, se generan intereses moratorios a tu favor.
Cómo lo reclamamos.
Agotamos las etapas en el orden que más conviene a tu caso. Tú decides hasta dónde llegar; nosotros aportamos la técnica jurídica en cada una.
Reclamación formal
Presentamos una reclamación por escrito ante la aseguradora, debidamente fundada, exigiendo el cumplimiento de la póliza. Es el acto que fija los plazos y deja constancia de tu exigencia.
Mediación ante CONDUSEF
Si no hay respuesta o es desfavorable, acudimos a la CONDUSEF. La mediación puede resolver el caso en menos tiempo y sin necesidad de juicio.
Vía judicial
Cuando la aseguradora se niega a un acuerdo razonable, demandamos el cumplimiento y reclamamos la suma asegurada más los intereses moratorios del artículo 276 de la LISF.
Un siniestro no debería costarte dos veces. Defendemos el valor real de lo que perdiste.
Preguntas Frecuentes
Sobre tu reclamación
Lo más consultadoLa acción para exigir el pago de un seguro prescribe en dos años, contados a partir de la fecha del acontecimiento que le dio origen (artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Si entregaste toda la documentación que te solicitaron y han pasado más de 30 días naturales sin resolución, la aseguradora ya está en mora (artículo 276 de la LISF).
No firmes nada antes de recibir asesoría legal. Aceptar un pago parcial o un finiquito sin revisión jurídica puede implicar la renuncia a reclamar el saldo restante.
Sobre nuestro despacho
En materia de seguros y responsabilidad civil, no cobramos honorarios hasta que la aseguradora o la contraparte realice el pago.
No. La asesoría inicial es completamente gratuita y sin compromiso. Revisamos tu póliza y tu siniestro para darte viabilidad.
¿Quieres profundizar?
Visita nuestro blog para leer guías detalladas sobre seguros en México.
Preguntas frecuentes.
Resolvemos las dudas que más nos llegan antes de tomar la decisión.
Sobre tu reclamación
Lo más consultadoLa acción para exigir el pago de un seguro prescribe en dos años, contados a partir de la fecha del acontecimiento que le dio origen (artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En el caso del seguro de vida con beneficiarios designados, el plazo se cuenta desde que estos tienen conocimiento de la existencia de la póliza. Si te están dando largas, el tiempo corre en tu contra.
Si entregaste toda la documentación que te solicitaron y han pasado más de 30 días naturales sin resolución, la aseguradora ya está en mora. A partir de ese punto se generan intereses moratorios a tu favor (artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). Es momento de acudir a la mediación ante CONDUSEF o, directamente, a la vía judicial. No esperes más.
No firmes nada antes de recibir asesoría legal. Aceptar un pago parcial o un finiquito sin revisión jurídica puede implicar la renuncia a reclamar el saldo restante. Los acuerdos transaccionales con aseguradoras requieren análisis previo de coberturas, suma asegurada y posibles intereses moratorios.
Una negativa por escrito no cierra la puerta: por el contrario, es el documento que activa los plazos legales para reclamar. Conserva el oficio o correo de rechazo, junto con toda la comunicación previa, y agenda una asesoría. La negativa formal es, en many casos, el punto de partida para una demanda exitosa.
Lo idóneo es contar con: la póliza completa (carátula y condiciones generales), el aviso de siniestro que presentaste a la aseguradora, toda la comunicación que hayas tenido con ella (correos, oficios, cartas), y los comprobantes médicos, periciales o documentales vinculados al siniestro. Si no tienes todo, no es problema: con lo que tengas iniciamos el análisis.
Sí. Cuando la aseguradora incurre en mora, está obligada a cubrir intereses moratorios sobre la suma asegurada, conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Estos intereses se calculan sobre el monto adeudado y se generan desde el momento en que la aseguradora debió pagar y no lo hizo.
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. La mediación ante CONDUSEF puede resolver el caso en menos tiempo y sin necesidad de juicio. Sin embargo, si la aseguradora se niega a llegar a un acuerdo razonable, la vía judicial sigue siendo el camino. La estrategia se define caso por caso.
Sí, pero con cautela. Cualquier comunicación, finiquito o aceptación parcial puede afectar el caso. Te recomendamos ordenar las comunicaciones con nosotros antes de firmar o aceptar cualquier ofrecimiento.
Depende del contenido del finiquito. Algunos finiquitos contienen cláusulas de renuncia amplias que limitan reclamaciones futuras; otros pueden ser impugnados si se firmaron con vicios del consentimiento (engaño, error o desinformación). Es indispensable un análisis caso por caso. Tráenos el documento.
Solo si esa preexistencia fue determinante para el siniestro y si la aseguradora puede acreditar que el asegurado conocía la condición y la ocultó deliberadamente (reticencia o declaración falsa, artículo 47 de la LSCS). En la práctica, muchas negativas por "preexistencia" no se sostienen ante un análisis jurídico riguroso.
Sobre nuestro despacho
En materia de seguros y responsabilidad civil, no cobramos honorarios hasta que la aseguradora o la contraparte realice el pago. Es decir: si no obtenemos un resultado favorable, no se generan honorarios para ti. Los porcentajes específicos se acuerdan por escrito en el contrato de prestación de servicios.
No. La asesoría inicial es completamente gratuita y sin compromiso. Revisamos tu póliza y tu siniestro, te explicamos si tu caso es viable y, en su caso, te proponemos una estrategia clara y contundente.
Ofrecemos cobertura nacional completa. Gracias a los esquemas procesales modernos y juicios en línea, podemos representarte y defender tus derechos de manera efectiva en cualquiera de los 32 estados de la República Mexicana.
El tiempo varía según la vía requerida. Una etapa de conciliación extrajudicial ante CONDUSEF suele tomar entre 1 y 3 meses. Si es necesario escalar a un proceso de ejecución judicial formal, el periodo puede extenderse de 6 a 18 meses, dependiendo de la complejidad técnica de las pólizas analizadas.
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