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Seguro de Gastos Médicos Mayores

Tiene por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos y demás necesarios para la recuperación de la salud del asegurado ante un accidente o enfermedad. Cuenta con altos niveles de rechazo injustificado en siniestros complejos.

Incluye: Gastos hospitalarios · Honorarios médicos · Medicamentos · Tratamientos reconstructivos.
Coberturas Confía Legal
Alcances

¿Qué cubre?

Según el tipo de póliza contratada, el seguro de gastos médicos puede amparar uno o varios de estos supuestos.

Hospitalización

Habitación, honorarios médicos, medicamentos y estudios durante el internamiento.

Cirugías mayores

Procedimientos quirúrgicos y todos los gastos asociados a la intervención.

Tratamientos de alta especialidad

Oncología, terapias y medicamentos especializados de alto costo.

Padecimientos crónicos y graves

Atención continuada de enfermedades graves conforme a la cobertura contratada.

¿Te ha pasado esto?

Negativas más frecuentes.

Los pretextos se repiten. Si tu experiencia con la aseguradora encaja en alguno de estos escenarios, lo más probable es que tengas un caso viable.

Preexistencia "no declarada"

Se rechaza alegando que el padecimiento existía antes de contratar. Para sostenerse, la aseguradora debe acreditar que conocías la condición y la ocultaste deliberadamente (artículos 47 y 48 de la LSCS). Muchas negativas por preexistencia no resisten un análisis riguroso.

Periodos de espera mal aplicados

Se invocan periodos de espera o carencia para no pagar, incluso cuando el padecimiento no les corresponde.

Exclusión en la letra chica

Se niega por una cláusula que nunca te explicaron. La ley exige que las limitaciones sean claras y te hayan sido dadas a conocer (artículo 8 LSCS y criterios de la SCJN).

Deducible y coaseguro mal calculados

Se reduce el pago aplicando deducible, coaseguro o topes de forma incorrecta para minimizar la indemnización.

Tu salud no puede esperar a que la aseguradora decida. Nosotros la hacemos cumplir.

Información Institucional

Preguntas Frecuentes

Sobre tu reclamación

Lo más consultado

La acción para exigir el pago de un seguro prescribe en dos años, contados a partir de la fecha del acontecimiento que le dio origen (artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

Si entregaste toda la documentación que te solicitaron y han pasado más de 30 días naturales sin resolución, la aseguradora ya está en mora (artículo 276 de la LISF).

No firmes nada antes de recibir asesoría legal. Aceptar un pago parcial o un finiquito sin revisión jurídica puede implicar la renuncia a reclamar el saldo restante.

Sobre nuestro despacho

En materia de seguros y responsabilidad civil, no cobramos honorarios hasta que la aseguradora o la contraparte realice el pago.

No. La asesoría inicial es completamente gratuita y sin compromiso. Revisamos tu póliza y tu siniestro para darte viabilidad.

¿Quieres profundizar?

Visita nuestro blog para leer guías detalladas sobre seguros en México.

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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes.

Resolvemos las dudas que más nos llegan antes de tomar la decisión.

Sobre tu reclamación

Lo más consultado

La acción para exigir el pago de un seguro prescribe en dos años, contados a partir de la fecha del acontecimiento que le dio origen (artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En el caso del seguro de vida con beneficiarios designados, el plazo se cuenta desde que estos tienen conocimiento de la existencia de la póliza. Si te están dando largas, el tiempo corre en tu contra.

Si entregaste toda la documentación que te solicitaron y han pasado más de 30 días naturales sin resolución, la aseguradora ya está en mora. A partir de ese punto se generan intereses moratorios a tu favor (artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). Es momento de acudir a la mediación ante CONDUSEF o, directamente, a la vía judicial. No esperes más.

No firmes nada antes de recibir asesoría legal. Aceptar un pago parcial o un finiquito sin revisión jurídica puede implicar la renuncia a reclamar el saldo restante. Los acuerdos transaccionales con aseguradoras requieren análisis previo de coberturas, suma asegurada y posibles intereses moratorios.

Una negativa por escrito no cierra la puerta: por el contrario, es el documento que activa los plazos legales para reclamar. Conserva el oficio o correo de rechazo, junto con toda la comunicación previa, y agenda una asesoría. La negativa formal es, en many casos, el punto de partida para una demanda exitosa.

Lo idóneo es contar con: la póliza completa (carátula y condiciones generales), el aviso de siniestro que presentaste a la aseguradora, toda la comunicación que hayas tenido con ella (correos, oficios, cartas), y los comprobantes médicos, periciales o documentales vinculados al siniestro. Si no tienes todo, no es problema: con lo que tengas iniciamos el análisis.

Sí. Cuando la aseguradora incurre en mora, está obligada a cubrir intereses moratorios sobre la suma asegurada, conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Estos intereses se calculan sobre el monto adeudado y se generan desde el momento en que la aseguradora debió pagar y no lo hizo.

No es obligatorio, pero es altamente recomendable. La mediación ante CONDUSEF puede resolver el caso en menos tiempo y sin necesidad de juicio. Sin embargo, si la aseguradora se niega a llegar a un acuerdo razonable, la vía judicial sigue siendo el camino. La estrategia se define caso por caso.

Sí, pero con cautela. Cualquier comunicación, finiquito o aceptación parcial puede afectar el caso. Te recomendamos ordenar las comunicaciones con nosotros antes de firmar o aceptar cualquier ofrecimiento.

Depende del contenido del finiquito. Algunos finiquitos contienen cláusulas de renuncia amplias que limitan reclamaciones futuras; otros pueden ser impugnados si se firmaron con vicios del consentimiento (engaño, error o desinformación). Es indispensable un análisis caso por caso. Tráenos el documento.

Solo si esa preexistencia fue determinante para el siniestro y si la aseguradora puede acreditar que el asegurado conocía la condición y la ocultó deliberadamente (reticencia o declaración falsa, artículo 47 de la LSCS). En la práctica, muchas negativas por "preexistencia" no se sostienen ante un análisis jurídico riguroso.

Sobre nuestro despacho

En materia de seguros y responsabilidad civil, no cobramos honorarios hasta que la aseguradora o la contraparte realice el pago. Es decir: si no obtenemos un resultado favorable, no se generan honorarios para ti. Los porcentajes específicos se acuerdan por escrito en el contrato de prestación de servicios.

No. La asesoría inicial es completamente gratuita y sin compromiso. Revisamos tu póliza y tu siniestro, te explicamos si tu caso es viable y, en su caso, te proponemos una estrategia clara y contundente.

Ofrecemos cobertura nacional completa. Gracias a los esquemas procesales modernos y juicios en línea, podemos representarte y defender tus derechos de manera efectiva en cualquiera de los 32 estados de la República Mexicana.

El tiempo varía según la vía requerida. Una etapa de conciliación extrajudicial ante CONDUSEF suele tomar entre 1 y 3 meses. Si es necesario escalar a un proceso de ejecución judicial formal, el periodo puede extenderse de 6 a 18 meses, dependiendo de la complejidad técnica de las pólizas analizadas.

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